No existe ninguna prohibición de venta en el caso de tener inquilinos, pero, salvo que se disponga lo contrario, los arrendatarios tienen por lo general un derecho de compra preferente.

Dependiendo de si se cumple o no con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, el adquiriente estará obligado a cumplir solamente un plazo de 5 o 7 años o la duración íntegra del contrato de alquiler.

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